Documento Boliviano, Ciudad de la Paz, Ayacucho, 1838.

Documento relacionado, al nombramiento, por disposición del Consejo a Don Manuel Ballivián como el Segundo, Patricio Notable de la Republica de Bolivia.

El cual Don Domingo Viscarra firma, perteneciente al 2º juzgado de letras y comisario de esta Capital y del Consejo Departamental de La Paz, Ayacucho, certifica en cuanto a la ley del caso me permite por la ley del Consejo de 4 de Noviembre de 1834 y decreto del 12 de Febrero del presente.

Documento en buen estado, oxido del documento, timbre de la Republica de Bolivia, importante documento de la Republica de Bolivia.

Bibliografia.

Un Patricio Notable, eran políticos notables que generalmente estaban compuestos por las elites que eran sinónimo de Patricios Notables, gente con Dinero, etc.). Las juntas, decía la ley, son cuerpos consultivos de los Prefectos y Gobernadores y promotores de las mejoras del país. Por ser únicamente auxiliares del Gobierno Supremo, en ningún caso podrán determinar ni ordenar por si mismas. Esta ley es clave para que se explique porque estas se mantuvieron estables durante este periodo, porque no tenían tanto poder en sus manos como el Municipio: eran mas estables porque eran mas confiables por el ejecutivo.

Una vez nombrado como Patricio Notable no podían eximirse de ocupar el cargo que tenia duración de dos años.

Don Andrés de Santa Cruz, quien en sustitución de los Cabildos establecidos para la administración de la ciudad en el coloniaje, organizó la “Administración Comunal” compuesta por Consejos y distribuida entre “Concejales” quienes eran elegidos por la Corte Superior de Distrito como “Patricios Notables”.

Don Andrés de Santa Cruz, quien en sustitución de los Cabildos establecidos para la administración de la ciudad en el coloniaje, organizó la “Administración Comunal” compuesta por Consejos y distribuida entre “Concejales” quienes eran elegidos por la Corte Superior de Distrito como “Patricios Notables”.

(Reglamento Orgánico de los Consejos de Departamento y Provincias de la República de Bolivia” editado en La Paz de Ayacucho el año 1838).

“Andrés de Santa Cruz, Capitán General Restaurador, Gran Ciudadano y Presidente de Bolivia, General de Brigada de Colombia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de la Confederación Perú Boliviana, condecorado con las medallas del Ejercito Libertador, de los Libertadores de Quito, de Pichincha Junín, de Cobija y con la del Libertador Simón Bolívar. Gran Oficial de la Legión de honor Boliviana y de la Nacional del Perú! Etc. Etc.

“Considerando”

Entre los muchos está el tercero que destaca lo siguiente:

“Que la conservación y progreso de los establecimientos y obras de utilidad pública de cada cantón y provincia no pueden asignarse con éxito sino a “Patricios Notables” quienes se hayan distinguido en su respectivo domicilio por patriotismo y por una conducta honrada e intachable”.

DECRETA:

“Que los Consejos de las capitales de provincia se comprenderán por cuatro Patricios Notables según el orden del nombramiento”.

Para obtener cargo honorífico de “Patricio Notable”, además de los requisitos que exige la ley, era necesario:

1.- Tener una propiedad raíz, rustica o urbana, ejercer alguna profesión o poseer una industria de las que la ley requiere para ser elector de junta departamental.

2.- Tener domicilio establecido y ser hijo del lugar.

3.- Haberse hecho “Notable” por patriotismo y por una conducta honrosa e intachable.

4.- Los ciudadanos casados “serán preferidos” en la elección en igualdad de circunstancias.

5.- “No pueden ser nombrados “Patricios Notables”, los jefes políticos y militares, los eclesiásticos regulares y los seculares de ordenes mayores, los oficiales y soldados del ejército en servicio activo”.

Manuel Ballivian. Documento Boliviano, Ciudad de la Paz, Ayacucho, 1838.

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Documento Boliviano, Ciudad de la Paz, Ayacucho, 1838.

Documento relacionado, al nombramiento, por disposición del Consejo a Don Manuel Ballivián como el Segundo, Patricio Notable de la Republica de Bolivia.

El cual Don Domingo Viscarra firma, perteneciente al 2º juzgado de letras y comisario de esta Capital y del Consejo Departamental de La Paz, Ayacucho, certifica en cuanto a la ley del caso me permite por la ley del Consejo de 4 de Noviembre de 1834 y decreto del 12 de Febrero del presente.

Documento en buen estado, oxido del documento, timbre de la Republica de Bolivia, importante documento de la Republica de Bolivia.

Bibliografia.

Un Patricio Notable, eran políticos notables que generalmente estaban compuestos por las elites que eran sinónimo de Patricios Notables, gente con Dinero, etc.). Las juntas, decía la ley, son cuerpos consultivos de los Prefectos y Gobernadores y promotores de las mejoras del país. Por ser únicamente auxiliares del Gobierno Supremo, en ningún caso podrán determinar ni ordenar por si mismas. Esta ley es clave para que se explique porque estas se mantuvieron estables durante este periodo, porque no tenían tanto poder en sus manos como el Municipio: eran mas estables porque eran mas confiables por el ejecutivo.

Una vez nombrado como Patricio Notable no podían eximirse de ocupar el cargo que tenia duración de dos años.

Don Andrés de Santa Cruz, quien en sustitución de los Cabildos establecidos para la administración de la ciudad en el coloniaje, organizó la “Administración Comunal” compuesta por Consejos y distribuida entre “Concejales” quienes eran elegidos por la Corte Superior de Distrito como “Patricios Notables”.

Don Andrés de Santa Cruz, quien en sustitución de los Cabildos establecidos para la administración de la ciudad en el coloniaje, organizó la “Administración Comunal” compuesta por Consejos y distribuida entre “Concejales” quienes eran elegidos por la Corte Superior de Distrito como “Patricios Notables”.

(Reglamento Orgánico de los Consejos de Departamento y Provincias de la República de Bolivia” editado en La Paz de Ayacucho el año 1838).

“Andrés de Santa Cruz, Capitán General Restaurador, Gran Ciudadano y Presidente de Bolivia, General de Brigada de Colombia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de la Confederación Perú Boliviana, condecorado con las medallas del Ejercito Libertador, de los Libertadores de Quito, de Pichincha Junín, de Cobija y con la del Libertador Simón Bolívar. Gran Oficial de la Legión de honor Boliviana y de la Nacional del Perú! Etc. Etc.

“Considerando”

Entre los muchos está el tercero que destaca lo siguiente:

“Que la conservación y progreso de los establecimientos y obras de utilidad pública de cada cantón y provincia no pueden asignarse con éxito sino a “Patricios Notables” quienes se hayan distinguido en su respectivo domicilio por patriotismo y por una conducta honrada e intachable”.

DECRETA:

“Que los Consejos de las capitales de provincia se comprenderán por cuatro Patricios Notables según el orden del nombramiento”.

Para obtener cargo honorífico de “Patricio Notable”, además de los requisitos que exige la ley, era necesario:

1.- Tener una propiedad raíz, rustica o urbana, ejercer alguna profesión o poseer una industria de las que la ley requiere para ser elector de junta departamental.

2.- Tener domicilio establecido y ser hijo del lugar.

3.- Haberse hecho “Notable” por patriotismo y por una conducta honrosa e intachable.

4.- Los ciudadanos casados “serán preferidos” en la elección en igualdad de circunstancias.

5.- “No pueden ser nombrados “Patricios Notables”, los jefes políticos y militares, los eclesiásticos regulares y los seculares de ordenes mayores, los oficiales y soldados del ejército en servicio activo”.